Torres de departamentos, oficinas, plazas comerciales, casas y más. Todos los días vemos algún inmueble en construcción. Lo que no alcanzamos a notar es si estas obras cumplen con sus responsabilidades ante la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Te compartimos en este artículo algunos aspectos que debes cuidar cuando vas a realizar un proyecto de construcción.
¿Quién registra la obra ante el IMSS?
Es tu obligación registrar una obra de construcción si:
Artículo 5. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
¿Cuáles son las obligaciones del dueño?
Como patrón el IMSS te exige que:
Artículo 12. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Artículo 13. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Registro de obra SIROC
Para que cumplas fácilmente con las obligaciones de informar que tienes como patrón, el Instituto Mexicano del Seguro Social desarrolló un portal llamado Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC). Se deberán presentar de manera digital los avisos correspondientes mediante este sistema, bajo alguna de las siguientes figuras jurídicas.
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3 Comments
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